|
ACCESIBILIDAD La accesibilidad se define como el conjunto de características de las infraestructuras, del urbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones, el transporte o las comunicaciones que permiten a cualquier persona su utilización y disfrute en condiciones de seguridad, constituyendo una condición previa indispensable para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Las acciones públicas en materia de accesibilidad se fundamentan en los principios no discriminatorios de “accesibilidad universal” y “diseño para todos”, contemplados en la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que inciden en la necesidad de construir el entorno teniendo en cuenta las diferentes necesidades de las personas huyendo de patrones o modelos únicos de diseño. Accesibilidad universal: condición que deben cumplir todos los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Diseño para todos: actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible. Normativa General
w Ley 13/1982, de 7 de abril. Integración Social de los Minusválidos (BOE núm. 103, de 30 de abril), Tit. IX, arts. 54-61. w Ley 51/2003 de 2 de diciembre. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad (BOE núm.289, 3 de diciembre), arts. 2.c, 4, 7.b y c, 10, 13, 16, D.F. 4º -13º. w Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de sistema de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad (BOE núm. 297, de 13 de diciembre). w Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. (BOE núm. 72, de 24 de marzo). Accesibilidad 9 SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 288 w Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE núm. 74, de 28 de marzo). w Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. (BOE núm. 176, de 23 de julio), arts. 10, 11 y 17. w Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (BOE núm.129, de 31 de mayo). w Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE núm.264, de 4 de noviembre), arts. 3, 22, Anexo II. 30. w Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE núm.166, de 12 de julio), art.8.1.c, 18.2. D.A 5ª. w Real Decreto 292/2004, de 20 de febrero, por el que se crea el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y se regulan los requisitos y procedimiento de concesión. (BOE núm 50, de 27 de febrero), arts. 5.1.a y 9.e. w Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE núm. 304, de 20 de diciembre), D.A 9ª. w Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralismo. (BOE núm. 142, de 15 de junio), Disp.A 2ª. w Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. (BOE núm,102, de 29 de abril), arts.27.d,32.4, 33, 35 y 42. w Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. (BOE núm.312, de 30 de diciembre), art.5. w Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.(BOJA núm. 56, de 20 de marzo), arts. 37.1.5º y 6º, y 92.2.f. Ley 1/1999 de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA núm. 45, de 17 de abril), Tit. VII, IX. Art. 66. Disposiciones adicionales y final primera. w Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. (BOJA núm 154, de 31 de diciembre), art. 9.E. Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía (BOJA núm. 44, de 23 de mayo). w Decreto 133/1992 de 21 de julio, por el que se establece el régimen transitorio en la aplicación del Decreto 72/1992, de 5 de mayo. (BOJA núm. 70, de 23 de julio). Ley 5/1998, de 23 de noviembre, uso de perros de guía por personas con disfunciones visuales, (BOJA núm. 141, de 12 de diciembre). 289 ACCESIBILIDAD w Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perros guía y el procedimiento para su concesión y se crea el registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 37, de 22 de febrero). w Decreto 298/1995, de 26 de diciembre, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. Establece los criterios de adaptación de los edificios, instalaciones e establecimientos de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas al Decreto 72/1992 (BOJA núm. 18, de 6 de febrero). w Orden de 3 de mayo de 1995, por la que se crea una Comisión Técnica dependiente de la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte de Andalucía. (BOJA núm. 69, de 12 de mayo). w Orden del 5 de septiembre de 1996, por la que se aprueba el modelo de Ficha para la justificación del cumplimiento del Decreto 72/92, de 5 de mayo, (BOJA núm. 111, de 26 de septiembre). w Orden de 18 de enero, de 2002 por la que se aprueba el modelo de procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (BOJA núm. 18, de 12 de febrero). w Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la obligatoriedad de instalación de puertas de cabina, así como de otros dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes. (BOJA núm.121, de 24 octubre). w Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energías y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. (BOJA. núm. 141, de 20 de julio). w Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. (BOJA núm. 99, de 27 de mayo), arts.3.1 y 28.2. Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía. (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre), art. 2. w Ordenanza reguladora de Accesibilidad del municipio de Málaga. Ayuntamiento de Málaga (B.O.P núm. 35, de 20 de febrero de 2004). w Ordenanza para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación. Ayuntamiento de Granada. (B.O.P. núm. 155, de 8 de julio de 1996). w Ordenanza municipal sobre supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y la comunicación sensorial. Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P. núm.162, de 15 de julio de 1994). Planes de actuación w I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012. w II Plan de Acción para personas con discapacidad 2003-2007. w I Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía (2003-2006). SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 290 Guías para consulta w La accesibilidad universal en los municipios. 2005.Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. w Guía Pregúntame sobre Accesibilidad y Ayudas Técnicas. 2005. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. w Diseño de páginas web accesibles. Traducción de los documentos sobre las Pautas de accesibilidad al contenido en la Web 1.0 de WAI-W3C. Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales. Real Patronato de la Discapacidad, Diciembre 2003. w Accesibilidad para Personas con Ceguera y Deficiencia Visual. ONCE, Madrid, 2003. w Guía Técnica de accesibilidad en la edificación 2001. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. w Libro verde de la accesibilidad. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. w Catálogo de ayudas técnicas editado por el CEAPAT. w Normas UNE sobre accesibilidad. 9.1 ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ACCESIBILIDAD 9.1.1 SISTEMA NORMATIVO Existe una amplia regulación de esta materia que se halla contenida en normas de ámbito comunitario, estatal, autonómico y local. No obstante, la reglamentación técnica en la que se detallan las variables sobre dimensiones y diseño está especialmente desarrollada en la normativa autonómica dado que las Comunidades Autónomas han asumido la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Sin embargo, a partir de la promulgación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, están pendientes de ser aprobadas diversas normas básicas estatales de accesibilidad en las siguientes materias: w Relaciones con las Administraciones Públicas. w Bienes y servicios a disposición del público. w Tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. w Medios de transporte. w Espacios públicos urbanizados y edificaciones. w Currículo formativo en “diseño para todos y todas”. w Régimen de infracciones y sanciones. 291 ACCESIBILIDAD w Lengua de signos española. w Sistema arbitral. Hasta la fecha, únicamente se ha abordado la regulación del acceso al entorno físico, impresos, documentos y servicios de las oficinas de atención a la ciudadanía de la Administración General del Estado, en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo; así como, la regulación del Sistema arbitral mediante el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre. En Andalucía, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, contiene los principios generales, objetivos y definiciones en la materia, desarrollándose la reglamentación técnica en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo. La sistemática que se sigue en estas normas es similar a la del resto de Comunidades Autónomas, contemplando condiciones específicas para el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación. Por otra parte, existen normas sectoriales, especialmente en el ámbito turístico, en las que se suelen recoger cláusulas de remisión a la normativa de accesibilidad. Asimismo, de manera complementaria se ha regulado el derecho de acceso, deambulación y permanencia de las personas usuarias de perros guía mediante normas específicas: Ley 5/1998, de 23 de noviembre y el Decreto 32/2005, de 8 de febrero. En el ámbito local, existen diversos municipios como Córdoba, Granada o Málaga que tienen su propia Ordenanza de Accesibilidad. 9.1.2 COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD ANDALUZA Para velar por el adecuado cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto 72/1992, además, se crea una Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte, materializada por una Comisión Técnica cuyos cometidos son: Informar con carácter previo a su aprobación las disposiciones que afecten o incidan en los objetivos y contenidos del Decreto 72/1992. Asesorar a las entidades y personas obligadas a su cumplimiento en cuantas cuestiones y dificultades interpretativas puedan plantearse respecto al citado Decreto. Estudiar y recoger los avances tecnológicos y las sugerencias recibidos como consecuencia de la aplicación del Decreto 72/1992 y sus disposiciones reglamentarias proponiendo o su vez la adopción de cuantas medidas fueran necesarias para lograr la accesibilidad en los edificios vías y espacios públicos así como en los sistemas de transporte e instalaciones complementarios en Andalucía. Efectuar labores de seguimiento del cumplimiento del Decreto 72/1992. Elaborar las propuestas de planes y proyectos que la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte le encomiende. SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 292 9.1.3 PLANES DE ACCESIBILIDAD Normativa Específica w Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA núm. 45, de 17 de abril), arts. 48.5, 49.2, 55.2 y D.A.5ª. w Orden de 15 de febrero de 2007 por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2007. art. 84. Concepto La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía dedica su Título VII a la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la comunicación, en el que se prescribe que los Entes Locales elaborarán planes especiales de actuación que garanticen, de acuerdo a un orden de prioridades y plazos, la adaptación de los espacios urbanos y sus elementos, así como la accesibilidad de sus edificios a las personas con discapacidad. Asimismo, la Ley establece que las Administraciones Públicas competentes en el ámbito del transporte público elaborarán y mantendrán permanentemente actualizado un plan de supresión de barreras. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social promueve la elaboración de dichos planes de accesibilidad mediante la concesión de subvenciones a Entidades Locales que son convocadas anualmente (ver apartado 2.1.2.7. sobre Subvenciones para Planes de Accesibilidad). Estos planes tienen por objetivo hacer accesible gradualmente el entorno eliminando barreras existentes con el fin de que todas las personas con movilidad reducida lo puedan utilizar de forma autónoma. En la convocatoria anual de subvenciones se distingue entre: w Planes de accesibilidad urbanística: a desarrollar en las calles, plazas, parques, etc. w Planes de accesibilidad arquitectónica, destinados a edificios públicos, tales como equipamientos de uso administrativo, sanitario, docente, asistencial, cultural, deportivo, comercial, etc. w Planes de accesibilidad en el transporte, que se desarrollará en las redes de transporte urbano convencional como autobuses y taxis, entre otros. Más Información Servicios Centrales de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, o en su página web. 293 ACCESIBILIDAD 9.1.4 CONVENIO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL 2007 ( IMSERSOFUNDACIÓN ONCE) Normativa w Resolución de 20 de marzo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad para desarrollar un programa de Accesibilidad Universal (BOE núm. 87, de 11 de abril). Concepto El 13 de marzo de 2007 fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO y la Fundación ONCE para desarrollar un programa de Accesibilidad Universal. La finalidad de este Convenio, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, es la de servir de marco a las siguientes actuaciones: w Actuaciones que favorezcan la accesibilidad de las personas con discapacidad en el ámbito urbanístico, arquitectónico y de la comunicación sensorial: planes y obras de accesibilidad. w Actuaciones que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad de la información, el uso de las nuevas tecnologías y el diseño para todos y todas: planes y proyectos de infoaccesibilidad. w Implantación y generalización del servicio de autotaxi accesible. w Actuaciones para favorecer la vida independiente de las personas: financiación bienes y servicios de apoyo a la innovación, acciones de alfabetización digital, cursos enfocados a la accesibilidad, vida independiente y personal de atención a personas en situación de dependencia. w La ejecución de este Convenio marco se lleva a cabo mediante la suscripción de convenios singulares de colaboración con otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. Más información En la Fundación ONCE o en el IMSERSO; también en sus respectivas páginas web. 9.1.5 PLAN AVANZA 2006-2010 Normativa w Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, modificada por la Orden ITC/483/2007, de 27 de febrero de 2007 (BOE núm. 56, de 6 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza. w RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2007, de ayudas para la realización de actuaciones dirigidas a la inclusión de las personas con discapacidad y de las personas mayores en la sociedad de la información. Concepto El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio otorga subvenciones a proyectos y actuaciones que faciliten el acceso de las personas con discapacidad y de las personas mayores a la sociedad de la información y les introduzca en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para conseguir su integración social, evitar la exclusión digital y mejorar su calidad de vida. La convocatoria de estas ayudas se enmarca dentro del Plan Avanza 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas con Estatuto de Autonomía. Entre las medidas para favorecer la inclusión de la ciudadanía con necesidades especiales en la sociedad de la información, el Plan Avanza contempla el desarrollo de actuaciones adaptadas a las especificidades de cada uno de los colectivos donde se produce una diferencia en el uso de las nuevas tecnologías. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas: A) Estudios experimentales para el análisis comparativo de las diversas tecnologías que dan respuesta a las distintas necesidades que tienen planteadas las personas mayores o con discapacidad, especialmente las referidas a telemedicina, telefonía móvil y televisión digital accesible. B) Realización de experiencias piloto o demostradores de duración y ámbito determinado, basados en aplicaciones y herramientas ya desarrolladas que cumplan el criterio de diseño para todos y todas que contribuyan a favorecer: b.1) La vida activa e independiente. b.2) La puesta en marcha de soluciones concretas para la inclusión y la permanencia en la sociedad de la información. b.3) La inserción laboral. b.4) La extensión del uso de la sociedad de la información y nuevas tecnologías. C) En relación a Infraestructuras y redes digitales: c.1) Programa de equipamiento de puntos accesibles que incorporen criterios de facilidad de uso y accesibilidad y los dispositivos espIecíficos que faciliten la inclusión digital de las distintas personas con discapacidad y personas mayores. c.2) Creación e impulso de redes digitales accesibles entre entidades y asociaciones de ámbito nacional o regional de la misma actividad, que puedan compartir contenidos, SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 294 295 ACCESIBILIDAD permitan la interoperabilidad entre sus personas asociadas y sus familias, y dispongan de los medios técnicos necesarios para la gestión de contenidos, mantenimiento de la red y gestión de usuarios/as. D) Programas de difusión y comunicación de la sociedad de la información dirigidos a personas mayores y personas con discapacidad, que desarrollen actuaciones referidas a: d.1) Realización de seminarios y encuentros destinados al intercambio de experiencias y elaboración de nuevas propuestas entre profesionales relacionados con las personas mayores y con discapacidad y su incorporación a la sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías. d.2) Programas de difusión para extender el uso de Internet y las nuevas tecnologías. Entidades beneficiarias: podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades de Derecho público y privado, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la Entidad. Plazo de presentación de solicitudes: desde el 21 de marzo hasta el 20 de abril de 2007. Más Información Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Pº de la Castellana, 160, C.P:28071, Madrid Tel: 901 200 901 9.1.6 PREMIOS DE ACCESIBILIDAD Normativa w Decreto 259/2005, de 29 de noviembre por el que se crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad. (BOJA núm. 250, de 27 de diciembre). w ORDEN de 26 de febrero de 2007, por la que se convoca el «II Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad (BOJA núm. 59, de 23 de marzo). Concepto El «Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la atención a personas con discapacidad» tiene como finalidad reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad. Existen dos modalidades del premio relacionadas con la accesibilidad: w La modalidad «Estudios y Proyectos Universitarios»: Se destina a reconocer los trabajos realizados por alumnado de las Universidades andaluzas, cuyo contenido aborde el tema de la accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y la comunicación. w La modalidad «Ciudad Accesible»: Se destina a reconocer al municipio que más haya destacado en la eliminación de barreras ya sea en sus calles como en sus edificios, playas o en el transporte público. El premio es concedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y consiste en una escultura conmemorativa entregada en un acto público con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Para la convocatoria del año 2007, el plazo de presentación de candidaturas finaliza el 30 de junio. Más Información Servicios Centrales de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, o en su página web. 9.1.7 SISTEMA ARBITRAL Normativa Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de sistema de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad (BOE núm. 297, de 13 de diciembre). Concepto El artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, contempla el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad. Las controversias podrán estar referidas a alguna de las siguientes materias: a) Telecomunicaciones y sociedad de la información. b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. c) Transportes. d) Bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados directamente a las personas consumidoras como destinatarios/as finales, que las SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 296 297 ACCESIBILIDAD personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas,profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, produzcan, faciliten,suministren o expidan, en régimen de derecho privado. e) Relaciones con las Administraciones públicas en el ámbito del Derecho privado. El procedimiento arbitral será voluntario y gratuito para las partes, salvo en el caso de las pruebas cuyo coste será sufragado por la parte que las haya propuesto. El plazo para dictar el laudo no será superior a cuatro meses desde el inicio del procedimiento. Para la puesta en marcha de este sistema arbitral es necesario que se constituyan las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico. La junta central estatal debe constituirse antes del 14 de junio de 2007, y estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Por su parte, las juntas autonómicas se constituirán mediante convenios de colaboración suscritos entre el citado Ministerio y las Comunidades Autónomas. Más Información Servicios Centrales de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, o en la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 9.2 ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICAS 9.2.1 URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS Normativa w Ley 1/1999 de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA núm.45 de 17 de abril), Tit. VII, Cap. II. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (BOJA núm.154, de 31 de diciembre), art. 9.E. w Decreto 72/1992 de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía. Tít.II. Cap.I Concepto La Ley 1/1999, de 31 de marzo,.establece que la planificación territorial y urbanística atenderá a que los medios urbanos e interurbanos resulten accesibles. A tal efecto, los distintos instrumentos de planeamiento, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarias, garantizarán la accesibilidad a los espacios de uso público, siendo indispensable para su aprobación la observación de las determinaciones y principios básicos recogidos en la Ley y en su normativa de desarrollo. Las condiciones de accesibilidad en este ámbito están referidas al diseño y trazado de itinerarios peatonales, elementos de urbanización, infraestructura y mobiliario urbano. 9.2.2 EDIFICACIONES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Normativa Ley 1/1999 de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. Tit. VII, Cap. III. Decreto 72/1992 de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía. Tít.II. Cap.II. Concepto La Ley 1/1999, de 31 de marzo, establece que para la construcción, reforma, cambio de uso o de actividad de edificios, establecimientos e instalaciones que impliquen concurrencia de público, será preceptivo que los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva, resulten accesibles a las personas con cualquier tipo de discapacidad. En las obras de reforma y en los cambios de uso o actividad, las condiciones de accesibilidad sólo serán exigibles a los elementos o partes modificadas por la reforma o a las zonas en las que se altere el uso o actividad. Se consideran edificios de concurrencia pública aquellos que pueden ser utilizados por una pluralidad indeterminada de personas para la realización de actividades de interés social, recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial, administrativo, asistencial, residencial, religioso, sanitario u otras análogas o por el público en general. Cuando se dispongan aseos, vestuarios, duchas, probadores, dormitorios u otras dependencias de utilización colectiva, cuyo uso requiera condiciones de intimidad, se reservará un número de ellos que serán accesibles para personas con movilidad reducida o con discapacidad sensorial en función del uso, actividad y aforo del edificio, establecimiento, instalación o número de habitaciones, en caso de establecimientos hoteleros, turísticos y similares. Asimismo, en las aulas, salas de reunión, locales de espectáculos y otros análogos, se dispondrán espacios adaptados destinados a ser ocupados por personas con discapacidad. 9.2.2.1 EDIFICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS De acuerdo con la Ley 1/1999, de 31 de marzo, en los edificios, establecimientos e instalaciones de las administraciones y empresas públicas, las condiciones de accesibilidad serán de aplicación a la totalidad de sus áreas y recintos. Además, estos edificios deberán ir adaptándose gradualmente. Para llevar a cabo esta adaptación paulatina, los poderes públicos deberán elaborar planes de actuación que garanticen, de acuerdo con un orden de prioridades y las disponibilidades presupuestarias, la accesibilidad de sus edificios, estableciendo un porcentaje mínimo en sus presupuestos anuales hasta conseguir la completa eliminación de las barreras existentes en un plazo de tiempo limitado. SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 298 299 ACCESIBILIDAD En el ámbito estatal, se han regulado condiciones de accesibilidad específicas para las Oficinas de atención al público de la Administración General del Estado, a través del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo. Mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, se determinarán las Oficinas que habrán de ajustarse al citado Real Decreto. Además de las condiciones de accesibilidad al entorno físico se prevén exigencias innovadoras en el ámbito de la accesibilidad a la comunicación e información, en este sentido, se contemplan medidas de accesibilidad sobre el contenido y estructura de documentos e impresos así como en la prestación de servicios verbales de atención a la ciudadanía. 9.2.2.2 ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES TURÍSTICOS ACCESIBLES Normativa w Ley 12/1999, de 15 de diciembre, Normas reguladoras de Turismo (BOJA núm. 151, de 30 de diciembre), art. 32.2. w Decreto 47/2004 de 10 de febrero, de la Consejería de Turismo y Deporte de Establecimiento hoteleros (BOJA núm. 42 de 2 de marzo),arts. 3.2, 42, D.A. 1ª, 2ª. 2a y Anexos 1-3. w Decreto 164/2003 de 17 de junio, de la Consejería de Turismo y Deporte, sobre ordenación de los campamentos de turismo (BOJA núm.122 de 27 de junio), art. 24 y D.T. 3ª. 4.e. w Decreto 202/2002, de 16 de julio, de la Consejería de Turismo y Deporte de Oficinas de Turismo y Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, (BOJA núm. 85 de 20 de julio), art. 5,2. w Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de la Consejería de Turismo y Deporte de Municipio Turístico, (BOJA núm. 66 de 6 de junio), art. 3,3 d, modificado por Decreto 70/2006, de 21 de marzo, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. (BOJA núm. 57 de 24 de marzo). w Decreto 20/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Turismo y Deporte de Turismo en el medio rural y turismo activo (BOJA núm. 14 de 2 de febrero), art. 11. w Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo. (BOJA núm.239, de 13 de diciembre), arts. 29, 31 y 36. Concepto Las normas turísticas andaluzas prohíben expresamente la discriminación por razón de discapacidad, estableciendo que en ningún caso el acceso a los establecimientos turísticos podrá ser restringido por razones de discapacidad. En el ámbito de los establecimiento hoteleros, y de acuerdo con el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, se obliga a que los nuevos establecimientos dispongan de unidades alojativas polivalentes o adaptadas a personas con discapacidad. Tanto aquéllas como los accesos, las dependencias, instalaciones y servicios de uso colectivo, deberán cumplir las condiciones exigidas por la Ley 1/1999, de 31 de marzo y el Decreto 72/1992, de 5 de mayo. En todo caso, tendrán que contar con unidades de alojamiento adaptadas según la siguiente proporción mínima: a) Hasta setenta y cinco unidades de alojamiento: una unidad de alojamiento. b) De setenta y seis a ciento cincuenta unidades de alojamiento: dos unidades de alojamiento. c) De ciento cincuenta y una a trescientas unidades de alojamiento: tres unidades de alojamiento. d) Con más de trescientas unidades de alojamiento, por cada fracción de cien se añadirá una unidad de alojamiento más. Estas unidades dispondrán, además, de las ayudas técnicas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ocupar la correspondiente unidad de alojamiento sin necesidad de ayuda externa. Todas las personas con disfunción visual, total o severa, que vayan acompañadas de perros guía pueden acceder, deambular y permanecer en los establecimientos hoteleros en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Este derecho de acceso, deambulación y permanencia se entenderá integrado por la constante permanencia del perro guía junto a su dueño o dueña, sin traba que pueda llegar a producir interrupción en la permanencia o distancia en la asistencia, exceptuándose los casos de grave peligro inminente para cualquier persona o para la integridad del perro-guía, cumpliéndose en todo caso las prescripciones de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre. En el ámbito de las acciones de fomento, y en relación con las condiciones exigidas para la declaración de Municipio Turístico en Andalucía, se considera necesario, entre otras variables, el hecho de que el municipio cuente con un Plan de Accesibilidad. Por otra parte, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte incluye dentro de su convocatoria de ayudas, acciones subvencionables específicas en materia de accesibilidad, como son: w Actuaciones de iniciativa privada para incrementar la accesibilidad y reserva de espacios en establecimientos hoteleros, campamentos de turismo y alojamientos rurales. w Actuaciones de entidades locales costeras para equipamientos que favorezcan la accesibilidad en las playas: sillas anfibias, balizas, orientadoras, chalecos flotadores, grúas elevadoras, vehículos de transporte adaptado u otros elementos. Recursos Guías: w “Guía de Turismo Accesible de Sevilla”. Consorcio de Turismo Sevilla . Edificio Laredo Pza. San Francisco, 19 4ª planta, 41004 Sevilla. Tel Consorcio: 954592915. http://www.turismo.sevilla.org w “Guía de los Hoteles más Accesibles de España, para Viajeros en Silla de Ruedas". Agencia Española de Turismo para Personas con Discapacidad (AETPD). C/Alcornoque, 1, 41009 Sevilla. http://www.valinet.org/guiaespana/indiceguia.htm SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 300 301 ACCESIBILIDAD w “Guía del camino de Santiago para personas con discapacidad".Colaboración: Cermi, Fundación ONCE, Grupo Fundosa e Ibermutuamur. http://www.ibermutuamur.es/camino_santiago/inicio/inicial.htm w “Guía de accesibilidad del Hospital de Parapléjicos de Toledo”. http://www.infomedula.org/ocio/guia.jsp w "Guía Accesible del Viajero con Movilidad y/o Comunicación Reducidas" 2007.Centro Especial de Empleo para Personas con Discapacidad (Turismo Polibea): turismo accesible para personas con discapacidad. www.polibea.com/turismo Páginas web: w Relación de playas que cuentan con servicio de baño adaptado 2006. http://www.polibea.com/turismo/noticia3.htm w Playas accesibles para personas con discapacidad. http://www.esplaya.com/discapacitados/index.html w En la página web del Ministerio de Medio Ambiente, puede hacerse una búsqueda de las playas con accesos a personas con discapacidad en España. http://www.mma.es/portal/secciones/acm/aguas_marinas_litoral/guia_playas/avanzada.htm w Agencia Española de Turismo para Personas con Discapacidad. www.valinet.org Ver también apartado Ocio, en capítulo 10. 9.2.2.3 EDIFICIOS DE VIVIENDAS SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Normativa w Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. (BOE núm. 176, de 23 de julio), arts. 10, 11 y 17. w Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre limites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (BOE núm. 129 de 31 de mayo). Concepto Las personas con discapacidad o mayores de 70 años que residan en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal pueden instar a su comunidad de propietarios y propietarias la realización de obras de accesibilidad para la adaptación de las zonas de uso común (acceso, portales, escaleras, ascensores, etc), de acuerdo con las siguientes condiciones: A) Obras de accesibilidad cuyo importe no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 302 Las comunidades de propietarios y propietarias, a instancia de las personas propietarias en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, están obligadas a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. B) Obras de accesibilidad cuyo importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Las comunidades están obligadas a realizar estas obras de mayor importe siempre que se adopten los acuerdos necesarios con el voto favorable de la mayoría de las personas propietarias que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Se computarán como favorables los votos de las personas ausentes que una vez informadas del acuerdo adoptado no manifiesten su oposición en el plazo de treinta días naturales. Estos acuerdos válidamente adoptados obligan a todas las personas propietarias y, por tanto, toda la comunidad deberá contribuir a sufragar los gastos de las obras de accesibilidad. Si no se obtuviesen las mayorías suficientes, las personas con discapacidad o las personas de 70 o más años de edad, que sean titulares de la finca en calidad de propietarias, arrendatarias, subarrendatarias, usufructuarias o mera usuarias de la misma, podrán instar la realización de las obras acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 15/1995, 30 de mayo, que regula los límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a personas con discapacidad, de acuerdo con los trámites y condiciones que se exponen en el apartado siguiente. C) Ley 15/1995, de 30 de mayo, que regula los límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a personas con discapacidad. Esta Ley complementa la regulación prevista por la Ley de Propiedad Horizontal para el supuesto de que no se hubiere obtenido el acuerdo favorable a la realización de obras cuyo coste superen tres mensualidades ordinarias. Se debe tratar en todo caso de obras que no afecten a la estructura o fábrica del edifico, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. Las personas solicitantes deberán correr con todos los gastos que se originen por la realización de las obras de accesibilidad quedando la obra en beneficio de la comunidad. Para hacer efectivo su derecho, deberán instar por escrito a la comunidad de propietarios y propietarias, la necesidad de realización de las obras de accesibilidad por causa de edad avanzada o minusvalía (al que se deberá acompañar las certificaciones acreditativas de la edad, la minusvalía, que la obra no afecta a la estructura o fábrica del edifico y el proyecto técnico detallado de la obra a realizar). En el plazo máximo de 60 días, la comunidad deberá comunicarles, por escrito, su consentimiento o su oposición razonada a la ejecución de la obra, o también, en su caso, podrá proponer las soluciones alternativas que estime pertinentes. Si la comunidad presta su consentimiento o nada comunica en el reseñado plazo de los 60 días, pueden la persona o personas solicitantes iniciar la ejecución de la obra de accesibilidad. Y si la comunidad comunica por escrito, dentro de los 60 días, su oposición, pueden las personas solicitantes acudir a los Tribunales de Justicia promoviendo un juicio verbal en el que deducirán la pretensión de ejecución a su costa de la obra de accesibilidad contra la comunidad. 303 ACCESIBILIDAD 9.2.2.4 ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS POR ARRENDATARIOS O ARRENDATARIAS CON DISCAPACIDAD Normativa w Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282 de 25 de noviembre). 9.2.2.4.1 SUBROGACIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD POR MUERTE DEL ARRENDATARIO O ARRENDATARIA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA w En caso de fallecimiento del arrendatario o arrendataria, podrán subrogarse en el contrato de arrendamiento: w El/la cónyuge del arrendatario o arrendataria que al tiempo del fallecimiento conviviera con él/ella. w La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario o arrendataria de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. w Los/las descendientes del arrendatario o arrendataria que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos/as a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él/ella durante los dos años precedentes. w Los/las ascendientes del arrendatario o arrendataria que hubieran convivido habitualmente con él/ella durante los dos años precedentes a su fallecimiento. w Los hermanos o hermanas del arrendatario o arrendataria que hubieran convivido habitualmente con él/ella durante los dos años precedentes a su fallecimiento. w Las personas distintas de las mencionadas que sufran una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario o la arrendataria y hayan convivido con éste/a durante los dos años anteriores al fallecimiento. w Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario o arrendataria no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido. w Si existiesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo unánime sobre quién de ellos/as será el beneficiario o beneficiaria de la subrogación, regirá el orden de prelación indicado, salvo en que los progenitores septuagenarios serán preferidos a los/las descendientes. Entre los/las descendientes y entre los/as ascendientes, tendrá preferencia la persona más próxima en grado, y entre los hermanos y hermanas, el de doble vínculo sobre el medio hermano o media hermana. SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 304 w Los casos de igualdad se resolverán en favor de quien tuviera una discapacidad igual o superior al 65% y en defecto de esta situación, de quien tuviera mayores cargas familiares y, en última instancia, en favor del/de la descendiente de menor edad, el o la ascendiente de mayor edad o el hermano o hermana más joven. 9.2.2.4.2 OBRAS DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA POR ARRENDATARIOS O ARRENDATARIAS CON DISCAPACIDAD El arrendatario o arrendataria con discapacidad, previa notificación escrita al arrendador/a, puede realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su discapacidad o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él/ella convivan. No obstante, al término del contrato, deberá reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador o la arrendadora. A los efectos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la situación de discapacidad y su grado deben ser declarados mediante certificado emitido por la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social. 9.2.3 AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS Ver apartado 2.3.2. del capítulo de Subvenciones y Ayudas. 9.2.4 RESERVA DE VIVIENDAS ADAPTADAS EN PROMOCIONES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Normativa w Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. (BOJA núm. 45, de 17 de abril) Art.54. Decreto 72/1992, de 5 mayo por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía (BOJA núm. 44, de 23 de mayo), arts. 37 y 42. Decreto 149/2003 de 10 de junio por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contenidas en el mismo (BOJA núm.117, de 20 de junio). Orden de 8 de agosto de 2005, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 20-6-2003, que aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y regula las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio de 2004 (BOJA núm. 152, de 4 de agosto), y el Decreto 180/2005, de 26 de julio de 2005 (BOJA núm.152, de 5 de agosto). Concepto En los proyectos de Viviendas de Protección Oficial y de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público, se reservará un mínimo del 3% del total de viviendas de las promociones referidas para personas con movilidad reducida, con las características establecidas en el art. 37 del Decreto 72/1992. Las viviendas protegidas incluidas en la reserva mínima destinadas a personas con movilidad reducida por causa de su minusvalía, podrán sobrepasar el límite de la superficie útil establecido en cada programa de vivienda en un 20 por 100. Las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción se adjudican por sorteo. De manera que las personas interesadas deben dirigirse al promotor de las viviendas en que esté interesado/a y presentar su solicitud. Por otra parte, la Consejería de Obras Públicas y Transportes informa en su página web http://www.copt.junta-andalucia.es/ de las promociones que tienen el plazo de solicitud abierto así como de la reserva de cupo que existe en cada promoción. 9.2.5 AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Ver apartado 2.3.3. del capítulo de Subvenciones y Ayudas. 9.2.6 AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN FUNCIONAL DEL HOGAR Ver apartado 2.1.1.2. del capítulo de Subvenciones y Ayudas. Ver apartado 12.2. sobre el Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas. 9.3 ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE Se trata de que los medios de transporte convencionales y sus infraestructuras estén diseñados de tal modo que puede ser utilizados con seguridad y eficacia por el mayor numero posible de personas, ya tengan discapacidad o no. Esto implica que se debe ampliar el término "estándar", utilizado en el diseño de los medios de transporte en general, utilizando el concepto de manera que dentro del mismo tengan cabida la diversidad de personas que habitan o utilizan un determinado entorno. Las pautas de calidad del sistema de transporte (aéreo, terrestre o marítimo) involucran tres instancias de diseño: La infraestructura arquitectónica y urbanística destinada al transporte accesible (por ejemplo la estación del tren, la parada del taxi, la terminal de un aeropuerto, etc.). El medio de transporte accesible (el tren, el taxi, el coche…). La relación entre la infraestructura y el medio de transporte (el acceso de la estacióno parada, por ejemplo de autobús al mismo). 305 ACCESIBILIDAD SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 306 9.3.1 TRANSPORTE PRIVADO 9.3.1.1 TARJETA DE APARCAMIENTO Normativa w Orden de 18 de enero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para Personas con movilidad reducida (BOJA núm. 18, de 12.02.2002). Concepto w Documento acreditativo conforme al modelo uniforme de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de la condición de personas con discapacidad y movilidad reducida para el disfrute de sus derechos especiales en la circulación de vehículos. w La tarjeta de aparcamiento es personal e intransferible y la señal distintiva permite que los vehículos ocupados por su titular puedan estacionar en los aparcamiento reservados y disfrutar de lo que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los ayuntamientos a favor de las personas con discapacidad. w Tiene validez en todo el territorio andaluz, en España, en otros estados miembros de la UE, y en algunos otros países europeos. Podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sea empleado para transportarle. La tarjeta de aparcamiento deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que resulte claramente visible desde el exterior. Beneficiarios/as w Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento las personas con discapacidad, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos: w Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. w No estar imposibilitadas, por razón de su estado de salud u otras circunstancias, para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual. Vigencia y renovación La tarjeta de aparcamiento se otorgará por un plazo de diez años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de minusvalía tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión que señale el certificado. 307 ACCESIBILIDAD Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación, para la cual se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para su concesión. Las tarjetas de aparcamiento expedidas con anterioridad al 13 de febrero de 2002, carecen de validez, por lo que será necesaria su renovación. Solicitud y renovación La solicitud de nueva tarjeta y de renovación puede obtenerse en las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social y en la página web de la Consejería. Asimismo, puede hacerse la solicitud por vía telemática en la página web de la Consejería: www.cibs.junta-andalucia.es. 9.3.1.2 RESERVA DE APARCAMIENTO Normativa w Art. 13 del Decreto 72/92 de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Concepto w En caso de existir aparcamientos, se reservará permanentemente una plaza por cada cincuenta o fracción, caracterizadas por unas dimensiones mínimas y la señalización del Símbolo Internacional de Accesibilidad (ver apartado 9.4.7 sobre Simbología ), así como por la prohibición de aparcar en las mismas a las personas sin discapacidad. Estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos al interior del edificio, establecimiento o instalación. w Para hacer uso de estas plazas reservadas es obligatorio tener en un sitio visible del vehículo la tarjeta de aparcamiento para las personas con discapacidad. Solicitud La solicitud debe hacerse directamente al Ayuntamiento de cada ciudad. Cabe recordar que la plaza no es de uso privativo del solicitante sino que puede ser utilizada por cualquier persona que la necesite. Asimismo, se fomentará la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida junto a su centro de trabajo y domicilio. w Documentacion w DNI w Impreso de solicitud w Certificado de minusvalía SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 308 Más información En el ayuntamiento de la localidad donde resida o trabaje la persona solicitante. 9.3.1.3 APARCAMIENTO GRATUITO EN ZONA AZUL Concepto La zona azul de estacionamiento es un área urbana reservada donde es necesario abonar una cantidad establecida por estacionar el vehículo en tiempo limitado. En algunas ciudades y localidades andaluzas, las personas con discapacidad que cumplan los requisitos exigidos, están exentas de abonar el importe correspondiente por estacionar en la zona azul en un tiempo máximo. Las ordenanzas municipales reguladoras establecen los requisitos específicos necesarios para su obtención así como la documentación requerida. Beneficiarios/as Poseer la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad. Los requisitos varían en función de los ayuntamientos. Solicitudes e información En los ayuntamientos de las localidades que contemplan estacionamientos en zona azul y que contemplan en las Ordenanzas la exención del pago a personas con discapacidad. 9.3.1.4 ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Ver apartado 2.1.1.2 del capítulo Subvenciones y Ayudas. Página web del CEAPAT : www.ceapat.org 9.3.1.5 EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN Y CIRCULACIÓN Ver apartado 11.7 del capítulo Beneficios Fiscales. 9.3.2 TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y METROPOLITANO Se refiere a las infraestructuras, medios, e instalaciones fijas de acceso público de los servicios de transporte de viajeros, tanto urbano como interurbano, así sean terrestres, aéreos, marítimos o fluviales. Normativa w Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía. w Ley 2/2003 de 12 de mayo de ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía. Boja núm. 99 de 27/05/2003. Concepto Se consideran transportes urbanos los que se desarrollan íntegramente dentro del mismo término municipal, y transportes metropolitanos aquellos que se producen entre municipios contiguos y completos, derivados de su interrelación económica, social y laboral. Se trata de facilitar el uso del transporte público disminuyendo las barreras que impiden el acceso a las personas con movilidad reducida motivada por cualquier tipo de discapacidad. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de las personas con discapacidad en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida. Con fecha de 26 de Mayo de 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO ha suscrito un Convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que tiene por objeto la implantación de transportes públicos accesibles en las líneas regulares de autobuses urbanos (BOE núm. 159, de 5 de julio). Puede consultarse este convenio en la página web del IMSERSO: www.seg-social.es/imserso/dependencia/convenio2006.doc). Este proyecto se inició por el IMSERSO y la FEMP en 1991, y ha sido objeto de actualizaciones anuales. Tramitación Los Ayuntamientos de los municipios son competentes, con carácter general, para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus términos municipales. Las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía son competentes en la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios interurbanos de transporte público de viajeros. 9.3.2.1 TAXIS ACCESIBLES Respecto al uso del servicio de taxis por personas con discapacidad, hay que considerar dos aspectos diferentes: la utilización de vehículos especialmente adaptados para transportar a personas en silla de ruedas; y el uso de taxis convencionales para el desplazamiento, mediante subvenciones que conceden las distintas Administraciones. 309 ACCESIBILIDAD Normativa w Resolución de 20 de marzo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad para desarrollar un programa de Accesibilidad Universal. (BOE núm. 87, de 11 de abril). Concepto El IMSERSO y la Fundación ONCE colaboran, a través de convenios de colaboración, en la promoción de la accesibilidad en el transporte por autotaxi. A estos convenios se suman las entidades locales interesadas en desarrollar en su ámbito respectivo este proyecto. La Fundación ONCE, en aras de la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad ha continuado desarrollando el ya tradicional programa Eurotaxi o taxi accesible, en conjunción con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO. En Andalucía existen taxis accesibles en todas las capitales de provincia, y desde el año 2003 se están implantando en municipios relevantes de varias provincias. Las Corporaciones Locales o Entidades interesadas en adherirse al presente Convenio de colaboración, en los términos indicados, presentarán el correspondiente proyecto ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), junto con la documentación exigible en cada caso. La adhesión a este Convenio, por parte de la entidad proponente, se instrumentará en forma de Convenio de colaboración singular, a suscribir por los representantes del IMSERSO, de la Fundación ONCE y de la Corporación Local o Entidad respectiva. En la actualidad se han implantado mediante este Convenio 622 taxis accesibles en España, de ellos 119 prestan sus servicios en Andalucía. Más información En la Fundación Once. Los taxis accesibles se solicitan telefónicamente al número de radio taxis de la localidad, y en los que a continuación se señalan: Almería : 950.25.11.11 Cádiz : San Fernando 956.5933.33 / 956.59.35.35 Jerez de la Frontera 635.42.60.91 La Línea de la Concepción 956.17 48.00 Córdoba : 957.76.44.44 Telf. texto persona sordas: 656.38.39.26 Pedroche 629.52.68.94 Torrecampo 610.60.81.40 Castro del Río 617.27.10.25 Granada: 958.28.06.54 Villanueva de Mesía 608.84.74.04 Guadix 639.46.73.88 SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 310 Huétor-Tájar 607.29.29.29 Huéscar 608.95.95.37 Baza 689.11.11.77 Huelva: 959.28.58.63 Lepe 639.78.57.30 Almonte 959.45.06.44 /639.78.80.10 Jaén : 953.22.22.22 Málaga: 952.33.33.33 Estepona 952.80.29.00-04 Ronda 608.65.60.61 Manilva 608.84.44.80 Sevilla: 658.90.42.89 9.3.2.2 BONO-TAXI Ver apartado 2.4.4 del capítulo sobre Subvenciones y Ayudas., y página web de esta Consejería: www.cibs.junta-andalucia.es 9.3.2.3 TARJETA DE TRANSPORTE BONIFICADO Ver apartado 2.4.2 del capítulo sobre Subvenciones y Ayudas. 9.3.2.4 DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PLATAFORMAS DE ACCESOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN ANCLAJES DE FIJACIÓN DE SILLAS DE RUEDAS INSTALADOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA Ver apartado 11.2 sobre Impuesto sobre Sociedades en el capítulo de Beneficios Fiscales. 9.3.3 TRANSPORTE FERROVIARIO Normativa w Ley 2/2003 de 12 de mayo de ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía. (BOJA núm. 99 de 27/05/2003). w Pliegos de Condiciones Generales de los Contratos de Transporte de Grandes Líneas, Alta Velocidad, Regionales y Cercanías de Renfe. (En la página web de Renfe: http://www.renfe.es). w Convenio firmado entre RENFE y ONCE, que regula la admisión de perros-guía y condiciones de viaje para personas invidentes. Concepto En 1989, RENFE firmó un convenio con el Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, y en 1993 otro con el IMSERSO, con el objetivo de lograr 311 ACCESIBILIDAD que el tren sea accesible para personas con movilidad reducida. En virtud de tales acuerdos, todas las estaciones de nueva creación se construyen sin obstáculos. Las estaciones del AVE, por ejemplo, son accesibles. Pero, además, se están eliminando progresivamente las barreras arquitectónicas existentes en estaciones y trenes, de forma que la persona con movilidad reducida tenga las mínimas dificultades en el proceso que supone la llegada a la estación, compra del billete, acceso a los andenes, subida al tren, viaje, bajada del tren y recorrido hasta la salida de la estación de destino. Convenio de Colaboración IMSERSO-RENFE (ADIF) de 25 de Julio de 2003, para continuar desarrollando un proyecto plurianual, de actuaciones dirigidas a cumplir el objetivo indicado. Las adaptaciones realizadas suponen, en general: w La existencia de plazas de aparcamiento reservadas y adecuadamente señalizadas, puertas automáticas para acceder al vestíbulo; sistema ciber-guía para invidentes, taquillas adaptadas, ascensores o plataformas elevadoras y rampas plegables, o plataformas elevadoras móviles, para facilitar el acceso al tren. Para la seguridad de las personas con discapacidad visual se ha instalado en los andenes "bandas de puesta en guardia" que pueden ser reconocidas con facilidad, y que indican una distancia de seguridad. w En tanto todo el servicio no resulta completamente adaptado, RENFE ha puesto en marcha un servicio de "asistencia concertada" para clientes con discapacidades físicas y/o sensoriales. Para que se les preste el servicio de "asistencia concertada",el viajero debe comunicar, al menos con un día de antelación, su plan de viaje al teléfono del Servicio de Atención al Cliente de la estación en la que va a iniciar su recorrido o en su defecto al Jefe de estación. Así, un agente de la compañía lo recibe y acompaña hasta que está instalado en el tren, solucionando los problemas que puedan plantearse. En la estación de llegada puede haber otra persona, si así se solicita. 9.3.4 TARJETA DORADA DE RENFE Ver apartado 2.4.5 en el capítulo de Subvenciones y Ayudas. Consultar la página web de esta Consejería y la de RENFE. 9.3.5 TRANSPORTE MARÍTIMO Normativa w Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles (BOE núm 187 de 6 de agosto). w Real Decreto 1036/2004, de 7 mayo, modifica el Real Decreto 1247/1999, de 167- 1999, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles (BOE núm. 122 de 20 de mayo). SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 312 Concepto Aplicación de medidas adecuadas para garantizar el acceso, en condiciones seguras, de las personas con movilidad reducida a los buques de pasaje y naves de pasaje de gran velocidad. Todos los buques de pasaje de las clases A, B, C y D y todas las naves de pasaje de gran velocidad, utilizados para el transporte público, con quillas colocadas o que se encuentren en una fase similar de construcción a partir del 1 de octubre de 2004, cumplirán y adoptarán las medidas apropiadas, para que las personas con movilidad reducida puedan tener acceso y estancia cómodas y seguras. Se establecen directrices para el acceso al buque, letreros suficientemente accesibles y fáciles de leer, rutas diferentes al resto de pasaje para personas en sillas de ruedas en caso necesario, medios de comunicación de mensajes, alarmas y pulsadores y prescripciones para garantizar la movilidad dentro del buque. En cuanto a los puertos, se han llevado a cabo una serie de obras de modernización y rehabilitación de terminales de pasajeros, incluyendo la supresión de barreras arquitectónicas en los puertos de Algeciras y Cádiz. Consultar la página web de puertos del estado, www.puertos.es y la página web de la empresa pública de puertos andaluces, www.eppa.es. 9.3.6 TRANSPORTE AÉREO Normativa w Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (B.O.E. núm. 162, de 8 de julio de 2003). Concepto El transporte aéreo de las personas con discapacidad se rige por normas internacionales, emanadas de la Organización de Aviación Civil Internacional, de la Comisión Europea de Aviación Civil y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (concretamente, por la resolución 700 sobre "Aceptación y transporte de pasajeros discapacitados"), así como por las normas propias de cada país. La Ley de Seguridad Aérea recoge explícitamente el derecho de las personas con discapacidad a acceder con las necesarias garantías de seguridad a este tipo de transporte. Los aeropuertos con transporte de pasajeros en España son responsabilidad de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), organismo autónomo dentro del Ministerio de Fomento. AENA está elaborando, en colaboración con la ONCE, un Manual-Guía específico para el tratamiento de pasajeros/as con discapacidad, que contemplará tanto la supresión de barreras arquitectónicas como la atención personalizada que deben recibir dichos pasajeros/as. 313 ACCESIBILIDAD SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 314 Mas información www.discapnet.com/Discapnet/Castellano/Accesibilidad/Calidad/Vidamovimiento/ VidaMovimiento_004.htm www.polibea.com/turismo/aena.htm Las compañías aéreas españolas y Aena, para su red de aeropuertos han firmado de manera voluntaria los Compromisos de Servicio con los Pasajeros, que establecen criterios y principios generales que más adelante han sido desarrollados individualmente por cada compañía aérea y aeropuerto. Ambos compromisos contienen un anexo dedicado a la atención de Personas con Movilidad Reducida y su texto integro se puede obtener en la página web de la Dirección General de Aviación Civil: http://www.mfom.es/aviacioncivil/pasajeros/pmr.htm La Normativa Aeronáutica, por razones de seguridad en caso de emergencias y evacuaciones, limita el número de personas con movilidad reducida que pueden viajar en una aeronave; esta limitación está en función del tamaño de la aeronave y del nivel del servicio que solicite el/la pasajero/a. Es conveniente por tanto, hacer la reserva con al menos 7 días de antelación informando sobre las necesidades especiales que se tengan. La Compañía IBERIA dispone de un folleto informativo para personas con movilidad reducida, en tinta y en braille,que incluye consejos y normas para que el viaje de una persona con movilidad reducida se lleve a cabo con las menores dificultades posibles. Su título, "Pasajeros con movilidad reducida. Consejos para el viaje." También, para facilitar el embarque de personas daltónicas en el Puente Aereo, incluye en la carta de embarque, escrito en letras, el color en que está impresa la tarjeta. Esta Compañia dispone de furgonetas especiales, transelevadores y sillas de ruedas. Todos estos servicios se solicitan al hacer la reserva del billete. También acepta perros lazarillo a bordo. La Compañía de vuelos regionales BINTER, perteneciente al grupo Iberia, dispone de servicio de silla de ruedas. INFORIBERIA . Tel.: (902) 40 05 00. Otras compañías w Portugalia Airlines, compañia privada portuguesa, ofrece a sus pasajeros ciegos una hoja informativa en braille, con información sobre la Compañía y un plano con las salidas de emergencia del avión. Más información. Tel.: (91) 542 21 61. y en su página web: www.flypga.com, donde se puede informar de las ciudades españolas a las que realiza vuelos. w Finnair, Líneas Areas de Finlandia, reserva en sus vuelos, tanto nacionales como internacionales, seis plazas para pasajeros en silla de ruedas. Esta Compañía aplica un 50% 315 ACCESIBILIDAD de descuento en la tarifa a los pasajeros con una incapacidad del 80%. Tel.: (901) 11 16 35. Finnair Barcelona: 902 178 178; Finnair Madrid: 914 177 470; y en su página web: www.finnair.com 9.3.7 AYUDAS AL TRANSPORTE w Ver apartado 2.1.1.3 sobre Subvenciones Complementarias en el capítulo de Subvenciones y Ayudas. w Ver apartado 2.4 sobre Subvenciones y Ayudas en materia de tranporte, en el capítulo de Subvenciones y Ayudas. w Ver apartado 2.2 sobre Subvenciones y Ayudas en materia de accesibilidad en el capítulo de Subvenciones y Ayudas. 9.4 ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN 9.4.1 LENGUA DE SIGNOS Concepto Es una opción de comunicación de las personas sordas, que reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como una “lengua” y que les permite expresarse de forma fluida y completa. Es, por tanto, el medio de comunicación y el principal vehículo de integración del colectivo de personas usuarias de la lengua de signos a la sociedad oyente, y como tal, tienen derecho a recibir la información en su propia lengua. La figura del intérprete de lengua de signos actúa como puente entre las personas sordas y oyentes. Recursos sobre la lengua de signos. A) Para personas sordas Servicios Ordinarios de Intérprete de Lengua de Signos: La Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos ofrece el "Servicio de Intérprete de lengua de signos", que consiste en facilitar a un/a intérprete a cualquier persona que lo solicite, sorda u oyente, para la interpretación de dicha lengua al castellano y viceversa. También puede solicitarlo una entidad pública o privada. Más información en las Asociaciones de Sordos de Andalucía o en el teléfono 958.18.50.45. Consultar la web de la Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas, www.faas.es. SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 316 Servicios 24 Horas: Este servicio va dirigido a aquellas personas sordas que en caso de extrema urgencia no puedan ser atendidas por el servicio ordinario. Puede solicitarse a través del Centro de Coordinación, donde se atenderá la demanda y a su vez se localizará al intérprete que esté de guardia en dicho momento. El Teléfono del Centro de Coordinación es: Voz: 666 530 000; Fax: 666 530 053. A-1) Servicio de Intérpretes en el ámbito educativo: Desde el curso 1.995/96, la Consejería de Educación y la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos (FAAS) vienen desarrollando, en virtud de un acuerdo de colaboración, una experiencia educativa mediante la cual alumnos y alumnas sordos que cursan estudios de secundaria, bachillerato o ciclos formativos utilizan los servicios de interpretación de Lengua de Signos en las sesiones de clase. La función del intérprete no es docente, su tarea consiste en facilitar la comunicación y la traducción de las explicaciones del profesorado, la interpretación de gráficas y de otros materiales complejos. La demanda del servicio de intérpretes se hace a través del propio centro donde están matriculados los alumnos sordos o de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que determinara en que centros realizara su labor el Intérprete de Lengua de Signos Española. A-2) Cursos: La Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos (FAAS) en todas sus asociaciones pone en marcha anualmente cursos de FPO para personas sordas en los que se cuenta con la figura del intérprete y/o con personal docente con conocimientos de Lengua de Signos bien por ser nativos de la misma o bien por ser profesionales en este campo. Los beneficiarios/as de este programa son aquellas Personas Sordas y/o con discapacidad auditiva de toda Andalucía en situación de desempleo o mejora de empleo, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Fines del Servicio o Programa. w Servicio de Intérprete de Lengua de Signos Española para esta formación. w Asesoramiento e información a la entidad que demande el servicio. w Orientación sobre el uso de Recursos Didácticos en el áula. w Mapa de Situación del Servicio. COORDINACIÓN OCCIDENTAL Delegación FAAS- Cádiz C/ Santa Elena, 2-1 Edif. Las Calesas. 11006. Cádiz COORDINACIÓN ORIENTAL Fundación Andalucía Accesible. C/ Maracena s/n. 18230. Atarfe (Granada) 317 ACCESIBILIDAD Cómo solicitar el Servicio. Este servicio podrá solicitarse a través de los Técnicos/as de Empleo y Servicios Andalucía Orienta ubicados en las Asociaciones de Personas Sordas de Andalucía. A-3) Otros recursos. En el caso de las Universidades Andaluzas la demanda del servicio se realiza a través de los Servicios de Atención al Estudiante. Desde 1992 se atienden a los alumnos matriculados a través de acuerdos o convenios de colaboración con cada una de las universidades que lo solicitan. B) Servicios de guía interpretación para personas sordociegas. A través de un convenio de colaboración establecido con la Asociación de Sordociegos de España, ASOCIDE y la FAAS, también se ofrece un servicio de guías intérpretes para personas sordociegas desde el año 1993, encontrándose éstos también ubicados en las Asociaciones de personas sordas de Andalucía. El objetivo de estos profesionales es facilitar la accesibilidad a la comunicación de las personas sordociegas en el desarrollo de sus actividades cotidianas. C) Para profesionales. Las personas que deseen obtener la titulación oficial de intérprete de Lengua de Signos, pueden cursar esta formación en los ciclos formativos de Grado Superior de "Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos Española", que se imparten en distintos institutos públicos y privados de la comunidad autónoma andaluza. Se pueden consultar las direcciones de estos institutos en la siguiente páginas web: www.mec.es. La Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos (FAAS) también organiza cursos de FPO de "Comunicación en Lengua de Signos Española" para personas oyentes que quieran complementar su formación académica sin que sea su objetivo trabajar como intérprete. Real Decreto 2060/95, de 22 de Diciembre, Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos Española. Más información: Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos y sus asociaciones. www.faas.es. D) Otros recursos La Universidad de Sevilla, a través de un Convenio marco con la Universidad Complutense de Madrid, y mediante convenio específico con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, imparte desde el año 2003 un "Curso de Postgrado de Lengua de Signos Española" a trabajadores y trabajadoras de la Consejería. En la actualidad está en marcha el presente curso 2006-2007, que acabará en Diciembre de 2007, destinado tanto a profesionales como a personas sordas. Las preinscripciones anuales suelen ser en el mes de Septiembre. Vicerrectorado de Postgrado y Doctorado. Universidad de Sevilla. Avda de la Palmera, esquina Eritaña. 41013 Sevilla. Tel: 954.48.65.68 / Móvil y mensajes de texto: 617.50.98.34. Correo electrónico:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
. Página web: www.vtc.us.es 9.4.2 COMUNICACIÓN VISUAL Y AUDIODESCRITA Con este sistema de comunicación se facilita a las personas con discapacidad visual y auditiva el acceso a muchas de las múltiples manifestaciones culturales que se ofertan a través de la televisión, el cine y otras artes audiovisuales. Para ello, se ha desarrollado un sistema que permite compensar la falta de percepción de imágenes por descripciones sonoras complementarias (sobre situación espacial, vestuario, gestos, actitudes, paisajes, etc.) imprescindibles para poder comprender y disfrutar de una obra de teatro, de una película en el cine, de un vídeo didáctico o de una serie de dibujos animados en la televisión. Las posibilidades técnicas y la aparición en el mercado de nuevos soportes de presentación como el DVD, sumado a una mayor sensibilidad social, abren grandes expectativas para colectivos con problemas sensoriales, al posibilitar diseñar, en origen y sin un incremento de coste significativo, la adaptación de la producción para el conjunto de la población, mediante la reserva de una banda donde se puedan incorporar las descripciones sonoras, en el caso de las personas sin visión, o añadiendo subtítulos para compensar la falta de audición de las personas sordas. En la televisión y radio públicas de Andalucía, Canal Sur desde hace algunos años hace posible que se pueda disfrutar de las películas en Sistema Audiodescrito. Canal Sur Televisión retransmite una película sin adaptar, pero simultáneamente, Canal Sur Radio pone la película que está audio descrita para todas las personas ciegas andaluzas o para todas aquellas personas que quieran ver una película sin tener que mirar las imágenes. Por otro lado, en el año 1992 nace el programa SIGNOVISIÓN TV, en colaboración con la Caja General de Ahorros de Granada, Canal Sur y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Este programa es un magazine de noticias de actualidad presentado en lengua de signos española, voz en off, y subtitulado, que actualmente se emite en Canal 2 Andalucía con carácter semanal. En estos momentos se pretende la producción de programas monográficos y espacios infantiles que cubran las demandas de las personas sordas.
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Telf.: 958 159 513 Difusión: Canal 2 Andalucía: Domingos 10:30 h. Andalucía Televisión: Sábados 11:00 h. Asimismo Canal Sur S.A., desde 1992 cuenta en uno de sus avances informativos con un/a intérprete de lengua de signos, concretamente en el programa “Buenos Días Andalucía” que se emite de Lunes a Viernes a las 10,30 h. 9.4.3 TELÉFONOS DE TEXTO Y FAX Normativa w Convenio de Colaboración entre el IMSERSO y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería para la Igualdad SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 318 y Bienestar Social) para promover la implantación de teléfonos de texto en el ámbito territorial de dicha Comunidad (BOJA núm. 79 de 16 de julio de 1998). Concepto w La utilización de las nuevas tecnologías puede suponer la eliminación o atenuación de las dificultades de comunicación que afectan al colectivo de las personas con discapacidad auditiva y con dificultades del habla. w Los fax y los teléfonos de texto permiten la comunicación de estas personas entre sí y con la población oyente. w Existen en la actualidad teléfonos de texto instalados en lugares de concurrencia pública de todas las provincias andaluzas, con un total de 236 unidades, aunque se está ampliando el número y la ubicación de los mismos. Centro de intermediación telefónica para personas sordas o con discapacidad auditiva y/o de fonación w El Centro de Intermediación del IMSERSO es un servicio que permite comunicar a personas que no pueden oír o hablar, usuarias de teléfono de texto, con el resto de personas que utilizan teléfonos convencionales. Presta atención a los usuarios 24 horas al día, 365 días al año y su coste para las llamadas al Centro es el de una llamada local. w El teléfono de texto es un aparato que envía y recibe textos escritos a través de redes de telecomunicaciones; su terminal está compuesta por un teclado, una pantalla y un módulo de conexión a la red. Los números de teléfono de comunicación son los siguientes: Oyente 901 558 855 Teléfono de texto (DTS) 901 551 010 Teléfono de texto (DTS-URGENCIAS) 900 211 112 Teléfono de texto (AMPER) 901 568 866 SMS: 610 444 991 FAX: 901 515 011 9.4.4 SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS PARA PERSONAS SORDAS Normativa w Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería para la Igualdad y Bienestar Social) y la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) para la implantación de un Sistema de Acceso a Servicios de Emergencias Sanitarias para Personas con discapacidad auditiva, discapacidad del habla y/o personas sordas. 319 ACCESIBILIDAD Concepto Este servicio se realiza en el ámbito del Convenio descrito en el punto anterior acerca de los teléfonos de texto. Su objetivo es el de utilizar un protocolo de comunicación sin barreras entre el personal sanitario y las personas con discapacidad auditiva, del habla y/o personas sordas. Consiste en un cuestionario de fácil cumplimentación en el que el/la paciente indica sus datos y los síntomas que sufre. Una vez cumplimentado, lo envía por fax al Centro Provincial de Coordinación de Emergencias de EPES que corresponda, y llega directamente a la pantalla del ordenador del médico/a que se encuentre de guardia, devolviéndole posteriormente el personal sanitario también vía fax las indicaciones pertinentes. Este cuestionario puede recogerse en los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en las Asociaciones y Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos o en las Asociaciones y Federación Andaluza de padres y Amigos de los Sordos. También puede descargarse en la página web de EPES: http://www.epes.es/ Más información SEDE CENTRAL de EPES Parque Tecnológico de Andalucía. c/ Severo Ochoa. 28.29590 Campanillas. Málaga. Tel: 951 04 22 00. Fax: 951 04 22 01. E-mail:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
http://www.epes.es Teléfonos de los Servicios Provinciales: Almería: 950.01.00.00 Cádiz: 956.01.20.00 Córdoba: 957.01.22.00 Granada: 958.00.22.00 Huelva: 959.00.48.00 Jaén: 953.01.10.00 Málaga: 951.03.59.00 Sevilla. 955.03.01.00 9.4.5 USO DE PERROS GUÍA Normativa w Ley 5/1998 de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por Personas con Disfunciones Visuales. Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm 16 de 22 de febrero). SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 320 321 ACCESIBILIDAD Concepto La Ley 5/1998 garantiza el derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o de uso público de las personas afectadas por disfunciones visuales que vayan acompañadas de perros guía. En el año 2005, se ha creado el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de inscribir a los perros guía de las personas con discapacidad visual que obtengan el distintivo de perro guía. El Registro está adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y gestionado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Tiene carácter público y gratuito y constituye un instrumento de conocimiento de los usuarios y las usuarias de los perros guía con distintivo existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La identificación de los perros guía debe hacerse mediante un distintivo de carácter oficial que llevará el perro en lugar visible, consistente en una placa metálica que lleve grabada, en su anverso, el grafismo y, en su reverso, el nombre del perro, número del Registro de perros guía, así como la identificación del usuario o usuaria. El distintivo deberá estar situado en el cuello del perro, de forma que permita visualizar tanto su anverso como su reverso. Solicitud Las personas que padezcan de una disfunción visual, total o severa, debidamente acreditada, y que sean usuarias de perro guía, o sus representantes legales, podrán solicitar la concesión del distintivo de perro guía y la inscripción en el Registro de perros guía, aportando la siguiente documentación: w Fotocopia del DNI del usuario o usuaria y, en su caso, de su representante legal. w Fotografía del usuario o usuaria con el perro de cuerpo entero en color. w Certificado oficial expedido por veterinario o veterinaria colegiados que acredite que el perro cumple con las condiciones higiénico sanitarias previstas en el artículo 4 de la Ley 5/1998. w Fotocopia de la tarjeta de identificación animal expedida conforme a la normativa aplicable. w Certificado del Centro o Escuela de Adiestramiento del perro guía. También puede hacerse la tramitación administrativa de la solicitud por vía electrónica en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. La Fundación ONCE del Perro-Guía es el centro responsable de la selección, cuidado, atención y entrenamiento de estos perros, así como del adiestramiento posterior necesario para la adaptación entre el usuario y el perro-guía asignado. SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 322 Fundación ONCE del Perro-Guía: Camino de Alcorcón, s/n E-28660 Boadilla del Monte - MADRID, España Tel: 91 632 46 30 Fax: 91 632 46 38 Correo electrónico:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Página web: www.once.es Más Información Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Asociación de Perros Guía Andalucía: C/ Resolana, 30, 41009 Sevilla Tel: 954 90 16 16 Web: http://www.au-perrosguiasandalucia.org E-mail:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
9.4.6 ACCESIBILIDAD EN INTERNET Normativa Europea w Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión "eEurope 2002": Accesibilidad de los sitios web públicos y de su contenido" (COMS(2001) 529 C5 -0074/2002 -2002/2032(COS)). Abril de 2002. w Comunicación de la Comisión, de 28 mayo 2002, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Plan de acción eEurope 2005: una sociedad de la información para todos. w Resolución del Consejo de la Unión Europea sobre "Accesibilidad electrónica" Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento. Enero 2003. Española w Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE 03/12/2003). w Decreto 72/2003, de 18 marzo, Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía. w Decreto 183/2003, de 24 de Junio de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de prodemientos administrativos por medios electrónicos (Internet), (Boja núm. 134 de 15 de Junio) art. D.T. 3ª. w Real Decreto 292/2004, de 20 de febrero, por el que se crea el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y se regulan los requisitos y procedimientos de concesión. w Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos. Uno. (BOE 12.07.2002). Corrección de errores, BOE del 6 de agosto de 2002 . w Modificada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. BOE 20.12.2003: Disposición adicional novena. Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad. w Modificada por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. BOE 04-11-2003: (Art. 3). w Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO) y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad, para desarrollar un programa de Accesibilidad Universal, de 13 de marzo de 2007. Concepto Se define como la posibilidad de que un producto o servicio web pueda ser accesible y usable por el mayor número posible de personas, indiferentemente de las limitaciones propias de la persona o de las derivadas del contexto de uso. Las dificultades de las personas con discapacidad para acceder a las páginas web son, entre otras: w Problemas de audición, visión y movilidad Dificultades de lectura o comprensión Dificultades en la utilización del ratón y/o el teclado Dificultades en la conectividad, por ejemplo: navegador sólo texto, pantalla pequeña, conexión lenta, etc. w La discapacidad no es el único tipo de limitación que dificulta la accesibilidad de contenidos. Además de las limitaciones propias de la persona, existen otras derivadas del contexto de uso y del dispositivo de acceso empleado (hardware y/o software). w Existen unos estándares internacionales de accesibilidad en Internet. Los criterios internacionalmente reconocidos son las pautas WAI definidas en el W3C (ver recursos), considerándose tres niveles de cumplimiento de las mismas: A, AA y AAA. w Según la legislación europea, para que los sitios web sean accesibles es fundamental que satisfagan el nivel doble A y que se aplique en su totalidad la prioridad 2 de las pautas WAI. 323 ACCESIBILIDAD w Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005. w Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. w Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y "software", para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales. Los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y facultades reconocidos en esta Ley por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada. Por otro lado, el Convenio Marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO) y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad, de 13 de Marzo de 2007, desarrolla un programa de Accesibilidad Universal. La finalidad de este Convenio que abarca es la de servir de marco a las actuaciones que favorezcan la accesibilidad de las personas con discapacidad desarrollando, entre otros, programas destinados a promover, facilitar y apoyar la investigación y el desarrollo de procesos y productos que aseguren la no discriminación desde el punto de vista del uso y disfrute de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC's), así como medidas dirigidas a favorecer la formación en estos ámbitos y contenidos. Recursos Fundación Sidar -Acceso Universal: http://www.sidar.org Seminario de Iniciativas sobre Discapacidad y Accesibilidad en la Red (SID@R) del Real Patronato de la Discapacidad. Grupo de Investigación GT 3: Accesibilidad en Internet para Personas Mayores y con Discapacidad: Este grupo de investigación pertenece al Real Patronato sobre Discapacitados. Sus lineas de trabajo, se basan en el seguimiento de toda normativa nacional e internacional relacionada con la accesibilidad en internet. También traduce y desarrolla normas y documentos técnicos nacionales e internacionales en las áreas de protocolos, contenidos, herramientas, formatos y lenguajes del mundo de Internet. w HERA es una utilidad para revisar la accesibilidad de las páginas web de acuerdo con las recomendaciones de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). HERA realiza un análisis automático previo de la página e informa si se encuentran errores (detectables en forma automática) y qué puntos de verificación de las pautas deben ser revisados manualmente. Su web : http://www.sidar.org/hera SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 324 Consorcio World Wide Web: http://www.w3.org/ Uno de sus cometidos es llevar a cabo la Iniciativa WAI, que pretende hacer accesible la Red a las personas con discapacidad a través de las áreas de trabajo: tecnología, pautas, herramientas, educación, investigación y desarrollo. Permite validar la accesibilidad de las páginas según cumplan las pautas establecidas, así como identificar dichas zonas web como accesibles. Versión original en inglés: http://www.accesosis.es/index.html Test de accesibilidad en web TAW: http://www.tawdis.net/ Es una herramienta web para el análisis e información del grado de accesibilidad que presentan otras web. Su objetivo es difundir la accesibilidad como requisito en el diseño y realización de páginas web con el fin de permitir el acceso a todas las personas. Pertenece al W3C y es español. Accesibilidad en Unidad ACCESO: http://acceso.uv.es/accesibilidad La unidad Acceso adscrita al Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universitat de València Estudi General trabaja en investigación, desarrollo y aplicación sobre temas en los que se combinan la DISCAPACIDAD (de orden físico y/o sensorial), la TECNOLOGÍA y la EDUCACIÓN. Asesoramiento en accesibilidad a internet de personas con ceguera y deficiencia visual. A través del CIDAT, la ONCE también proporciona asesoramiento a las personas o instituciones interesadas en materia de accesibilidad a Internet para personas ciegas o deficientes visuales. Si lo desea, puede consultar documentación básica relativa a la accesibilidad de páginas web. Esta documentación se actualiza periódicamente, ofreciendo pautas que permiten diseñar una página web siguiendo unos criterios básicos de accesibilidad, así como la forma de corregir problemas de acceso o utilización. Si está interesado en obtener más información puede dirigirse a: Centro de Investigación, Desarrollo y Aplicación Tiflotécnica de la ONCE (CIDAT) Camino de Hormigueras, 172E-28031 MADRID, España Tel: 902 112 292 Correo electrónico:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Página web: cidat.once.es (Texto del Folleto "Internet Accesible", editado por el CERMI) Construyamos una Internet accesible para todos: http://antiguo.cermi.es/documentos/descargar/folleto_accesibilidad_internet.pdf 325 ACCESIBILIDAD SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 326 9.4.7 SIMBOLOGÍA Existen determinados símbolos que deben ser conocidos por las propias personas con discapacidad y por la población en general, que indican adaptaciones o servicios para personas con discapacidad. Los más utilizados son: 1.Discapacidad auditiva. 2.Discapacidad visual. 3.Movilidad reducida. También se refiere al símbolo internacional de accesibilidad. 4.Dificultades de movilidad. 5.Discapacidad en el habla. 6.Dificultades de comprensión. 7.Símbolo internacional de accesibilidad en Internet. 9.5 AYUDAS TÉCNICAS Normativa de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2007. Normativa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa Texto Integrado de la Orden de 10 de julio de 2006 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación por la ciudadanía andaluza y el tejido asociativo, y se efectúa su convocatoria para los años 2006 y 2007, con las modificaciones añadidas por Orden de 16 de enero de 2007. Normativa Prestación Ortoprotésica de la Consejería de Salud w Decreto 195/1998 de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica. w Resolución de 9 de noviembre de 1998 del Servicio Andaluz de Salud por la que se regula la organización de la prestación y el procedimiento para acceder a los productos del Catálogo General de Ortoprotésica. w Resolución de 15 de abril de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se habilita el procedimiento de reintegro de gastos en la prestación ortoprotésica en determinados supuestos. w Orden de 1 de junio de 2.000 por la que se modifica el contenido del Catálogo General de Ortoprotésica. w Orden del Consejero de Salud de 7 de febrero de 2.001, por la que se actualiza el contenido del Catálogo General de Ortoprotésica. Concepto Las personas que ven disminuida la funcionalidad de alguno o varios de sus miembros u órganos se encuentran con mayores dificultades para manejar los productos o utilizar los servicios que la vida diaria nos impone al enfrentar las actividades formativas, laborales, de relación, ociosas, culturales o deportivas que las encontradas por el conjunto de personas que no están en esa situación. Las Tecnologías de la Rehabilitación o Tecnologías de Apoyo configuran un sector tecnológico que agrupa a todas aquellas áreas científico-técnicas que pueden aportar soluciones a los problemas de la accesibilidad. El estudio HEART, realiza la siguiente definición de las Tecnologías de la Rehabilitación: "Cualquier tecnología de la que puedan derivarse los productos, herramientas, equipamientos o sistemas técnicos accesibles por personas con discapacidad y/o mayores -ya sean estos producidos especialmente para ellas o con carácter general- para evitar, compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia, discapacidad o minusvalía y mejorar la autonomía personal y la calidad de vida". Esta definición comprende dos estrategias para conseguir productos y servicios adaptados a los requerimientos de la limitación de habilidades. Una de ellas consiste en apoyar la aplicación del concepto "Diseño para todos", es decir, promocionar la adecuación de los diseños de los productos de consumo general para que éstos puedan ser utilizados por la mayor cantidad posible de usuarios/as. Con este concepto se trata de modificar el diseño para que el uso de un producto concreto no deba verse restringido por pérdidas de habilidad entre los usuarios/as. Sin embargo, cuando la reducción de la habilidad o la capacidad para manejar ese producto alcanza un determinado nivel resultará necesario diseñar productos o sistemas especiales que denominamos genéricamente "Ayuda Técnica". Las Ayudas Técnicas para las personas con discapacidad se definirían como aquellas herramientas de uso individual en la vida cotidiana, diseñadas para promover la vida autónoma. 327 ACCESIBILIDAD SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 328 Para ello las ayudas técnicas se pueden concebir como instrumentos efectivos para la inclusión social de las personas dependientes, que mejoran su calidad de vida, y en algunos casos, racionalizan los recursos públicos. Tipos de ayudas técnicas En este apartado hacemos referencia a dos clasificaciones: A) La realizada por el CEAPAT (El Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas es un centro tecnológico dependiente del IMSERSO, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado mediante Orden Ministerial de 7 de abril de 1989) en distintos niveles, según norma UNE-EN-ISO 9999 de 2002 denominada “Clasificación de ayudas técnicas”: 03-Ayudas para la terapia y el entrenamiento. 04-Ayudas para tratamiento médico personalizado. 05-Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje de capacidades. 06-Ortesis y prótesis. 09-Ayudas para la protección y el cuidado personal. 12-Ayudas para la movilidad personal. 15-Ayudas para las tareas domésticas. 18-Muebles y adaptaciones para viviendas y otros edificios. 21-Ayudas para la comunicación, información y señalización. 24-Ayudas para el manejo de productos y mercancía. 27-Ayudas y equipamiento para mejoras ambientales, herramientas y máquinas. 30-Ayudas para el esparcimiento. La página web donde se pueden consultar estas ayudas es: http://www.catalogo-ceapat.org/app/catalogo?action=showRoot Incluso también las podemos encontrar por glosario de términos por orden alfabético: http://www.catalogo-ceapat.org/app/index?action=showAll B) La del catálogo realizado por el Instituto de Biomecánica de Valencia dividido en tres grandes secciones que coinciden con las siguientes familias de ayudas técnicas: w Ayudas para caminar. w Silla de ruedas. w Grúas de transferencia. 329 ACCESIBILIDAD Subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas A) Otorgadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social Ver apartado del capítulo de Subvenciones y Ayudas 2.1.1.2. B) Otorgadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa Esta Consejería otorga subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas en el ámbito de las TIC (tecnologías de la información y comunicación) destinadas a personas con discapacidad. Los incentivos previstos en esta Orden van destinados a impulsar: a) La Aportación de Contenidos Digitales Andaluces a Internet de utilidad e interés para la ciudadanía (Proyectos TIC de Contenidos Digitales Andaluces). b) La Innovación y Modernización de las Asociaciones Ciudadanas Andaluzas y su decidida inclusión en la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Proyectos TIC de Asociaciones Digitales). c) La adquisición de Ayudas Técnicas que favorezcan la accesibilidad en el ámbito TIC (Ayudas Técnicas TIC). Límite incentivable: 1.500 euros. Límite mínimo: 300 euros. Las personas beneficiarias de estas ayudas son: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios andaluces, que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial con reconocimiento acreditable de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Plazo de presentación: a) Para la convocatoria de 2006, desde el día 1 al 30 de septiembre de 2006. b) Para la convocatoria de 2007, desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2007. Se financian: w Teclados especiales, emuladores de teclado y teclados de conceptos: Reducidos, ampliados, ergonómicos, con otra distribución, .... w Adaptaciones al teclado convencional y accesorios: Carcasas,apoyos de antebrazos y manos, punteros manuales, licornios y varillas bucales, redistribución de teclas,... w Ratón ergonómico, inalámbrico, de joystick, de cabeza, de tableta o placa, de bola, de mirada, de tipo trap, de presión, de pantalla táctil y emuladores de ratón. SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 330 w Pulsadores de presión, de soplo o aspiración, de humedad, de varilla, de sensor muscular, de haz de luz,... w Adaptaciones para personas con discapacidad visual: Programas y hardware de magnificación de imagen, lupas, lupas electrónicas, radiolupas, programas de reconocimiento y síntesis de voz... w Tabletas digitalizadoras y pantallas táctiles. w Monitores y salidas braille. w Cajas de conexiones y guías para disquetes. w Otros que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y que se encuentren recogidos en el catálogo CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas; www.ceapat.org). Las subvenciones se podrán pedir de forma telemática, a través de la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, o de manera presencial, preferentemente en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de las delegaciones provinciales de la Consejería. http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa Más información: Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. 9.6 OFICINAS DE ACCESIBILIDAD ¿Quiénes Somos? En 2006 la Dirección General de Personas con Discapacidad pone en funcionamiento el Programa de Accesibilidad, contando para ello con personal técnico especializado en cada una de las Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales. ¿Qué Hacemos? w Prestar asesoramiento técnico sobre accesibilidad en materia urbanística, arquitectónica, del transporte y la comunicación, a través de profesionales con conocimientos específicos sobre diseño accesible, ayudas técnicas y normativa, destinado a personas con discapacidad, asociaciones, entidades públicas y privadas, profesionales y empresas que presten servicios relacionados con la materia (constructoras, ortopedias, empresas de transporte...). w Prestar apoyo técnico para la realización de los informes necesarios para las autorizaciones administrativas de centros residenciales y de atención diurna para personas con discapacidad. w Informar sobre las ayudas públicas existentes relativas a la compraventa o alquiler de viviendas, eliminación de barreras y adaptaciones funcionales del hogar o de puestos de trabajo. 331 ACCESIBILIDAD w Colaborar en las actuaciones de promoción para la correcta aplicación de la normativa de accesibilidad por los entes locales y la administración autonómica, contactando con los empleados/as públicos/as y funcionarios/as responsables de su cumplimiento (gerencias de urbanismo, consorcios de transportes, empresas públicas de viviendas...) con objeto de verificar la adecuada implantación de las exigencias de accesibilidad en los instrumentos de control: licencias de obras, apertura, autorizaciones administrativas, pliegos de cláusulas administrativas... w Colaborar y prestar el apoyo técnico que se le requiera para la promoción de la elaboración de planes de accesibilidad en los municipios que carezcan de los mismos, así como verificar el cumplimiento de la ejecución de los planes de accesibilidad ya elaborados que hayan sido financiados por las administraciones públicas. w Elaborar y diseñar material de divulgación sobre la materia (guías y documentos técnicos). w Realizar acciones formativas y de promoción de la accesibilidad que se desarrollen en el ámbito provincial. w Realizar un mapa de recursos y entornos accesibles existentes en los municipios. w Informar sobre la oferta de viviendas reservadas, favoreciendo el conocimiento por las personas con discapacidad demandantes de viviendas de la oferta de viviendas protegidas. Para ello, se establecerán actuaciones de coordinación con las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y de colaboración con entidades asociativas de personas con discapacidad. w Impulsar el reconocimiento de acciones de buenas prácticas en materia de accesibilidad. ¿Para Quién? Para toda la ciudadanía, en especial a las personas con discapacidad, a sus familias y a las organizaciones que los representan, facilitando la vida autónoma e independiente así como su participación social plena. Nuestras actuaciones están dirigidas a promover el libre acceso de los entornos, bienes y servicios de las personas con discapacidad, administraciones públicas, comunidades de propietarios/ as, empresarios/as, así como a cualquier persona interesada. ¿Dónde Estamos? En cada Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social existe una oficina de accesibilidad. Estamos en la web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Personas con Discapacidad: http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficinadeaccesibilidad ¿Cómo contactar? Puedes hacerlo mediante la dirección de correo electrónico:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
o en el teléfono 902 455 564. SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 33 Silla Móvil REYSA PT- Adapt 160 | Silla Móvil REYSA PT-Adapt Plus | Silla Móvil REYSA PT-S 130 | Silla Móvil REYSA PT-S 160 | Silla Móvil REYSA PT-S Outdoor 120 | Silla Móvil REYSA PT-S Outdoor 150 | Silla Salva Escalera REYSA Bi-Guía Curva Exterior | Silla Salva Escalera REYSA Home Glide | Silla Salva Escalera REYSA Monorail Recta Exterior | Silla Salva Escalera REYSA Monorail Recta Interior | Silla Salva Escalera REYSA Monotubo Curva a Medida Flow 2 | Silla Salva Escalera REYSA Recta Flite EXTRA LARGE | Sillas de Ruedas Eléctrica REYSA Dragón Verticalizador | Sillas de ruedas eléctrica REYSA Typhoon | Sillas de ruedas eléctricas REYSA Positelec | Tijera REYSA A-20/78, 80, 160 y 200 | Tijera REYSA Comi Especial con Fuelle | Tijera REYSA con Fuelle y Cabina | Tijera REYSA Independence | Tijera REYSA X-Slim | Tijera REYSA Z-Slim y Z-Slim Super | Tijera Portatil REYSA Comi Teatro a Medida | Trasporte y aparcamiento auto: Twin box 20 REYSA BLM Plataforma con Puente Plegable | REYSA BLUONE | REYSA Gus 2 Columnas Plegable | REYSA MTK 390 Kgs. | REYSA MTK190 Kgs. | REYSA Omer Mono 5-10-15 | REYSA Sal Ergo 110 Kgs. | REYSA Sal Ergo 140 Kgs. | REYSA Sal Ergo 170 Kgs. | REYSA SAL FOLD - 140 Kgs. | REYSA Sal FOLD 110 Kgs. | REYSA Sal FOLD 140 Kgs. | REYSA Sal Fold 170 Kgs. | REYSA Sal Fold-L 110 Kgs. | REYSA SAL FOLD-L 170 Kgs. | REYSA SAL Uni 110 Kgs. | REYSA SAL Uni 140 | REYSA Sal Uni 170 Kg | Elevador de mercancias Cargo | Elevador Vertical Autoportante REYSA Gulliver | Elevador Vertical REYSA ASAMA | Elevador Vertical REYSA DIVAN | Elevador Vertical REYSA Easy Media Cabina Tornillo | Elevador Vertical REYSA FJLV 50 cms. | Elevador Vertical REYSA G-6 | Elevador Vertical REYSA LILIPUT “Ready y a Medida” | Elevador Vertical REYSA Makalu | Elevador Vertical REYSA Neumático | Elevador Vertical REYSA Orion | Elevador Vertical REYSA SHV | Elevador Vertical Portatil REYSA Auer PL-6 | Elevador Vertical Portatil REYSA Lift Boy 830 | Elevador Vertical Portatil REYSA Liftboy 595 | Elevador Vertical Portatil REYSA Mobilift CX/TX | Escalera Pleglable REYSA Lift Up | Grúa para Piscinas REYSA MB2 | Grúa para Piscinas REYSA PAL 135 | Grúa para Piscinas REYSA Splash 135 | Grúa para Piscinas REYSA Splash 175 | Move 20 | Move 20+20/2 | Oruga Autónoma REYSA StairMax | Oruga REYSA Roby T-09 | Oruga REYSA Top Chair | Oruga industrial REYSA Estándar Speedy | Oruga industrial REYSA Horizontal | Oruga industrial REYSA Vertical Speedy | Oruga Silla Ruedas Eléctricas REYSA Pública | Plataforma Camilla REYSA Step-on | Plataforma Curva a Medida Interior y Exterior REYSA Omega | Plataforma Curva a Medida Interior y Exterior REYSA V/65 | Plataforma REYSA Abadia Vertical | Plataforma REYSA Monobrazo Eléctrica | Plataforma elevadora de 4 columnas Solo Mercancía y Vehículos | Plataforma elevadora Move 30L | Plataforma elevadora Move 30N | Plataforma elevadora Move 30T | Plataforma elevadora Rex 30 | Plataforma elevadora Totalmove 30l | Plataforma Elevadora vertical REYSA Silver | Plataforma Monorail Recta Interior y Exterior REYSA V/64 | Plataforma Plegable REYSA BK 03 | Plataforma Silla Ruedas REYSA HBC 300 | Rangua giratoria Ralla 25 | Scooter Dorado Comet | Scooter Dorado Orion | Scooter REYSA Auriga | Scooter REYSA Electra | Scooter REYSA Linx | Scooter REYSA Meteor | Scooter REYSA Solar | Scooter REYSA Taurus | Scooter Eléctrico REYSA Leo | Silla de Rueda Eléctrica Alber REYSA | Silla de Ruedas REYSA Eléctrica Mirage | Silla de ruedas eléctrica REYSA Cruiser | Silla de Ruedas Eléctrica REYSA Dragón | Silla de Ruedas Eléctrica REYSA G40 PLUS | Silla de Ruedas Eléctrica REYSA G50 | Silla de ruedas eléctrica REYSA Mistral | silla de ruedas eléctrica REYSA Spectra | Silla de Ruedas Eléctrica REYSA Spectra Plus | Silla de Ruedas Eléctrica REYSA Tornado | Silla de Ruedas Eléctrica Sube Escalera REYSA X-6 | Silla Eléctrica REYSA Tiger | Silla eléctrica Storm REYSA | Silla Eléctrica TDX SP REYSA | Silla Móvil REYSA Fold 130 | Silla Móvil REYSA Fold 160 | Silla Móvil REYSA PT Uni 130 | Silla Móvil REYSA PT Uni 160 | Silla Móvil REYSA PT- Adapt 130 | Silla Móvil REYSA PT- Adapt 160 | Silla Móvil REYSA PT-Adapt Plus | Silla Móvil REYSA PT-S 130 | Silla Móvil REYSA PT-S 160 | Silla Móvil REYSA PT-S Outdoor 120 | Silla Móvil REYSA PT-S Outdoor 150 | Silla Salva Escalera REYSA Bi-Guía Curva Exterior | Silla Salva Escalera REYSA Home Glide | Silla Salva Escalera REYSA Monorail Recta Exterior | Silla Salva Escalera REYSA Monorail Recta Interior | Silla Salva Escalera REYSA Monotubo Curva a Medida Flow 2 | Silla Salva Escalera REYSA Recta Flite EXTRA LARGE | Sillas de Ruedas Eléctrica REYSA Dragón Verticalizador | Sillas de ruedas eléctrica REYSA Typhoon | Sillas de ruedas eléctricas REYSA Positelec | Tijera REYSA A-20/78, 80, 160 y 200 | Tijera REYSA Comi Especial con Fuelle | Tijera REYSA con Fuelle y Cabina | Tijera REYSA Independence | Tijera REYSA X-Slim | Tijera REYSA Z-Slim y Z-Slim Super | Tijera Portatil REYSA Comi Teatro a Medida | Trasporte y aparcamiento auto: Twin box 20 |